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Cumplimiento Normativo

Deontología y Ética profesional

  1. Código Deontológico

En Bank of Africa Europe hemos desarrollado e implantado reglas de buena conducta de nuestra actividad, con la finalidad de preservar la buena reputación y salvaguardar que todo el personal actúa conforme a unas normas éticas y profesionales.

Con esta finalidad, contamos con un código ético que, con base en los requisitos legales y reglamentarios, un código que instruye los principios fundamentales ante los que regir el comportamiento y actitud de los colaboradores de Bank of Africa Europe, en relación con todas las partes que intervienen en nuestro proceso productivo (clientes, entidades supervisoras y reguladoras, proveedores, personal…).

  1. Prevención del fraude y la corrupción

Teniendo en cuenta la diversidad de los contextos geográficos y culturales en los que el Bank of Africa Europe emplaza su actividad, debemos ser especialmente vigilantes en la lucha contra el fraude y la corrupción. De este modo, asegurar la integridad en todos nuestros procesos es una pieza clave de nuestra identidad, no cabiendo ningún modo de tolerancia a la corrupción de un modo ni activo ni pasivo.

La apuesta por la prevención del fraude y la corrupción se encuentra recogida en los principios básicos del Código Deontológico, encuadrado en una política específica, relativa a la prevención del fraude y la corrupción. Se trata de un documento de referencia, que aglutina el conjunto de principios de actuación que todo el equipo debe respetar en sus decisiones cotidianas y en las relaciones con terceros, así como la activación de una fluida comunicación interna que permita detectar cualquier posible actuación al margen de los citados principios.

Seguridad Financiera

Wolfsberg Financial Crime 2021.

La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre otros sujetos, a todas las Entidades Financieras que conformamos en sistema bancario europeo, y español.

La citada ley establece los principios y criterios en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, principios que nutren nuestros procedimientos y actividad, y que deben ser respetados y conocidos por todo nuestro Equipo, tanto en la gestión interna, como ante cualquier tercero. Así, se han diseñado e implementado las políticas necesarias conforme a la normativa en vigor, cumpliendo todas las obligaciones de comunicación y reportes reglamentarias, siendo de una entidad supervisada por el SEPBLAC a estos efectos.

  

  1. El conocimiento del cliente en el centro de nuestra actividad.

Una de las mayores obligaciones que se estable es el conocimiento del cliente (KYC – Know Your Customer). Este término define el conjunto de los procesos que la Entidad pone en práctica, con el fin de garantizar a la vez un profundo conocimiento de cada uno de los clientes con que trabajamos, a la vez que un seguimiento continuo de los mismos. Este conocimiento, al hilo de la prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo, permite identificar correctamente el origen y destino de los fondos y verificar la coherencia de las operaciones bancarias y financieras de los clientes, así como el contexto económico financiero y patrimonial de los intervinientes, de modo que se garantice el respeto de la globalidad de nuestra actividad a las normas y principios establecidos.

Como consecuencia, es imprescindible la identificación indubitada de las personas intervinientes, así como el último titular real detrás de las operaciones.

  1. La lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El blanqueo de capitales es un delito penalmente sancionado, que consiste en dar apariencia legítima a capitales que, en realidad, provienen de actividades ilícitas, y que alcanza a todos los niveles de participación o connivencia con este hecho.

La financiación del terrorismo es el acto de facilitar y reunir fondos susceptibles de ser utilizados en el marco de actividades terroristas.

Los bancos, en el centro de la actividad financiera mundial, están sujetos a una serie de obligaciones y responsabilidad en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, debiendo establecer todos los dispositivos y controles necesarios que permitan detectar este tipo de operaciones.

Bank of Africa Europe, en respeto de la normativa y principios que rigen la materia, está en constante revisión e implantación de los estándares necesarios de control en todos sus procesos: procedimientos internos, sistemas informáticos, bases de datos, …

Adicionalmente, se cuenta con un programa de sensibilización y formación continua a todo el personal, como medida de prevención imprescindible, cumpliendo a su vez con lo legalmente obligatorio.

  1. Respeto a los Embargos internacionales.

En aplicación de la normativa internacional, europea y nacional, Bank of Africa Europe establece los controles necesarios para respetar las medidas restrictivas en vigor contra estados, países, territorios, entidades, personas físicas o jurídicas. Estas medidas pueden incluir sanciones comerciales o financieros, que prohíban la gestión de ciertas operaciones y transacciones y/o imponen la congelación de bienes de determinadas personas o entidades.

Estas medidas son garantizadas por un eficaz sistema de chequeo, análisis y bloqueo de cualquier operación que muestre el mínimo indicio de infringir las citadas normas.

  1. Patriot Act

PATRIOT ACT 2021-2024.pdf

Conforme a las reglas del Departamento del Tesoro de EE.UU. y a la Ley USA PATRIOT, las entidades financieras que deseen mantener una cuenta corresponsal en USD con alguna entidad estadounidense, deben contar con el presente certificado.

En este contexto, Bank of Africa Europe, como entidad activa en el mercado internacional cuenta con cuentas en USD  en entidades corresponsales estadounidenses, cumpliendo para ello con el preceptivo Certificado.

Integridad del Mercado

  1. Conflicto de intereses

El buen funcionamiento de la actividad de Bank of Africa Europe requiere de una política en materia de conflicto de intereses.

Los conflictos de intereses reflejan diferentes situaciones, tanto desde el punto de vista interno como externo, hacia los colaboradores o clientes; y así queda recogido y establecidos los principios guía en el Código Deontológico (punto 3.2).

 

  1. FATCA

GIIN FACTA NUMBER.PDF

FW8BENE BANK OF AFRICA EUROPE

Conforme a la normativa FATCA, aprobada por el Congreso de EE.UU. en 2010, y al Convenio firmado entre España y EE.UU. en 2013, se establecen medidas que faciliten la colaboración de las entidades financieras con las autoridades fiscales estadounidenses, para la mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en ambos países.

De este modo, Bank of Africa Europe cumplió con el proceso de registro en el IRS, asignándosele un número de identificación GIIN, y ha implantado las medidas internas necesarias de gestión de información de identificación a estos efectos.

  1. CRS

Tomando como modelo la estructura de intercambio de información establecida por FATCA, la OCDE inició el proceso de adhesión a un sistema similar, al que España se unió y adaptó su normativa tributaria en 2015.

Se trata de un marco de exigencia similar al FATCA, que establece la obligación de identificar el domicilio fiscal de sus clientes y últimos titulares reales o que ostentan control sobre las personas jurídicas, para informar correctamente a la Agencia Tributaria.

  1. Protección de datos personales y Confidencialidad

El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas, por lo que Bank of Africa Europe debe establecer las medidas necesarias para que se pueda llegar a disponer de información tanto de nuestro funcionamiento como de nuestros clientes o proveedores.

Conforme al Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, se establecen los procedimientos internos para la gestión y el control de la información contenida en nuestras bases de datos, a todos los niveles (clientes, personal y transacciones).

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